“La economía de cooperativas y mutuales como desarrollo local sostenible y sustentable con perspectiva democrática y solidaria”

Articulaciones 25 de septiembre de 2020 Por Mariana Bransalessi
En una nueva columna sonora del programa de radio: “Desde la Gente” del IMFC*Pablo Tissera planteó que a las mutuales y cooperativas no les es aplicable el tributo de ingresos brutos, e invitan a trabajar en conjunto al gobierno nacional, provincial y municipal en conjunto para consolidar la economía solidaria.
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Las cooperativas y mutuales en nuestro país,  vienen trabajando desde hace muchas décadas  para dar respuesta a la sociedad ante diferentes demandas y necesidades. A lo largo del tiempo,  se constituyeron como herramientas fundamentales de prácticas democráticas y,   a través de una forma asociativa y solidaria consolidan un importante trabajo en el ámbito social, político y económico. 

El Instituto Nacional de  Asociativismo y Economía Social (INAES),  reafirmó días atrás que las cooperativas y mutuales  son entidades sin fines de lucro, por lo tanto el tributo de ingresos brutos no les es aplicable. Cabe  aclarar que dicho posicionamiento es de carácter no vinculante, pero no por ello menos significativo.

El pedido expreso del INAES dependiente  del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, plantea  e insta mediante resolución 477/ 2020,  el acatamiento de gobiernos provinciales competentes de todo el país.  Hoy salvo excepciones,   en algunos rubros o tipos de cooperativas,  es una materia pendiente para nuestra provincia.

El artículo 9  de la ley de coparticipación establece pautas uniformes en materia de ingresos brutos y define criterios a cumplirse de manera obligatoria que todas las provincias  deben acatar en la conformación técnica de los impuestos tanto de sellos como de ingresos brutos. 

La Ley de Coparticipación dice que los ingresos brutos deben recaer  sobre una actividad ejercida con fines  de lucro; los mismos deberán ajustarse a las siguientes características básicas; recaerá sobre el ingreso proveniente del ejercicio de actividades empresarias incluso unipersonales, civiles o comerciales con fines de lucro de profesiones, oficios y de otra actividad habitual excluida las act realizadas en relación de dependencia y el desempeño de los cargos públicos. De la normativa se desprenden 3 requisitos básicos para  dejar configurado este tributo:  el ejercicio de actividad empresarial, la habitualidad y  la finalidad de lucro, en razón del tercer requisito. Cabe aclarar que la característica de   “Fin Lucrativo”,  no son sujetos disponibles ni las cooperativas ni las mutuales visto que poseen el carácter de entidades Sin Fines de Lucro.

Las cooperativas y  mutuales nacen al calor de las crisis  que van generando este sistema financiero capitalista salvaje en donde “el sálvese quien pueda y sin escrúpulos como una salida”,  se convierte en una premisa. Sin embargo, la  alternativa económica social,  política y cultural de estas entidades,-que también satisfacen las necesidades de sus asociados-, a la vez que  cooperan, se integran y bregan por el bienestar de sus comunidades, requieren el apoyo del Estado como lo dice la Constitución Provincial. Además conciben como necesario al trabajo en conjunto con los estados nacional, provincial y municipales, llevando a cabo diversas estrategias  para promover el desarrollo local sostenible y sustentable con perspectiva democrática y solidaria.

*El Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos (IMFC) es una federación o cooperativa de segundo grado, que nace el 23 de noviembre de 1958 en la Ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe. El mismo tiene como objetivo difundir los principios y valores de la cooperación y representar a las cooperativas asociadas ante los poderes públicos. Para ello, posee un programa de radio llamado: “Desde la Gente”, con la conducción de Marta Gaitán y Pablo Tissera, los días sábados y domingos 22 hs. por Gen 107.5.